Claro que no todo el mundo (ya lo sabemos, ahí está el negocio) disfruta del asesoramiento de Grupo Millar2, y por eso algunos emprenden acciones como esta:
En el procedimiento sancionador PS/00087/2007, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.” , y contra DOÑA X.X.X., vista la denuncia presentada por CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.”, y sobre la base de los siguientes,
HECHOS
PRIMERO: Con fecha 7 de diciembre de 2005, tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de la Clínica “Lope de Rueda S.L.” (en lo sucesivo, La Clínica), contra Doña X.X.X. por la utilización por ésta de los datos de carácter personal de los pacientes de dicha clínica con posterioridad a la finalización, en junio de 2005, del ejercicio en la misma de su especialidad en ginecología.
Y les pasan cosas como estas:
PRIMERO: IMPONER a DOÑA X.X.X. por la infracción del 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha Ley una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.Si fuera una comedia del Siglo de Oro podría titularse “El Denunciante Sancionado”.
SEGUNDO: IMPONER a CLÍNICA “LOPE DE RUEDA S.L.” por la infracción del 9 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.h) de dicha Ley una multa de 6.000 € (seis mil euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica, y por la infracción del 26.1 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.c) de dicha Ley, una multa de 601,01 € (seiscientos un euros con un céntimo de euro), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de dicha Ley.